sábado, 22 de enero de 2011

LEY 136-03 SECCIÓN III SENTENCIA Y ENCARCELAMIENTO

SECCIÓN III
MEDIDAS ORDENADAS POR SENTENCIA
Art. 185.- MODALIDAD DE PAGO. La sentencia podrá disponer que los
alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta lo
satisfaga.
Art. 186.- INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. Si el demandado no
cumple la orden en el curso de los diez (10) días siguientes a la notificación, el demandante
podrá solicitar al juez que emitió la sentencia que ordene mediante auto ejecutorio sobre
minuta, no obstante cualquier recurso, el secuestro o el embargo de los bienes muebles o
inmuebles del deudor en la cantidad necesaria para la obtención del capital adeudado, con
privilegio sobre los demás acreedores y su venta o remate dentro del plazo fijado por el
juez, observando, en lo que fuere procedente, las disposiciones previstas en los artículos 48
a 58 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones.
Art. 187.- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA AL EMPLEADOR DEL
DEMANDADO. Cuando el padre o la madre obligado a suministrar alimentos fuere
asalariado, el demandante o el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes
notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador, para que descuente el importe de
la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda mensualmente del cincuenta (50%)
del salario y sus prestaciones laborales luego de las deducciones de ley.
Párrafo I.- El incumplimiento de hacer el descuento de salario correspondiente
convierte al empleador en responsable solidario de las cantidades no descontadas.
Párrafo II.- Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones,
pero se demuestre la propiedad de bienes muebles o inmuebles, u otros derechos
patrimoniales de cualquier naturaleza del demandado, el juez podrá proceder en la forma
prevista en el presente artículo. Del embargo y secuestro quedarán excluidos los útiles e
implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaria.
Párrafo III.- Los salarios de los empleados públicos estarán igualmente afectados
por esta medida.
Art. 188.- BIENES EMBARGADOS. Si los bienes de la persona obligada o sus
ingresos se hallaren embargados en virtud de una acción anterior, fundamentada en
alimentos o afectados al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez que dictó la
última sentencia, a solicitud de la parte interesada, asumirá el conocimiento de los distintos
procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de las pensiones alimentarias, tomando en
cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.
Art. 189.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL DEMANDADO. Cuando no
fuere posible establecer el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá estimarlo
tomando en cuenta su posición social y económica. En todo caso se presumirá que devenga
al menos el salario mínimo oficial.
Art. 190.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Cuando el padre o la madre se les
imponga la sanción de suspensión o pérdida de la autoridad, no por ello cesará la obligación
alimentaria. Esta obligación termina por las causas prescritas en este Código, salvo las
excepciones indicadas en el artículo 171.
Art. 191.- CARÁCTER. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por
causa de muerte, ni venderse, cederse, ni renunciarse; el que debe alimentos no puede
oponer al demandante en compensación lo que éste le deba a él o ella.
Art. 192.- EFECTOS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Los efectos de la
condena se suspenden cuando la parte condenada cumpla con la totalidad de sus
obligaciones.
Párrafo.- Sin embargo, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o juez
de Ejecución de Sentencia podrá suspender la prisión cuando el justiciable haya cumplido
con más de la mitad del pago de la obligación establecida en la sentencia; previo acuerdo
del modo de pago y las garantías de cumplimiento de la parte restante.
Art. 193.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El incumplimiento
de la obligación contraída de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, dará lugar a
que sea privada de la libertad de nuevo la persona que violare lo pactado. En caso de
reincidencia, el justiciable no podrá beneficiarse de lo establecido anteriormente.

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